CONTRA EL ABUSO GENERALIZADO, SOLO HAY UN CAMINO: DIGNIDAD Y LUCHA

PARTICIPA CON CGT, LA ALTERNATIVA SINDICAL EN BANCO SABADELL

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No somos siervos ni esclavos, tenemos derechos regulados. Ponte en contacto con nostros si estas sufriendo presión, si te están exigiendo trabajar por las tardes, si sufres acoso, etc. O si simplemente tienes dudas sobre nuestras condiciones laborales. Llámanos o escribanos a;

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jueves, 3 de mayo de 2018

FUERA DE LA LEY

Incumplimientos del convenio, del Estatuto de las y los Trabajadores, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de las sentencias de la Audiencia Nacional, de los dictámenes de las Inspecciones de Trabajo, de los pactos de integración, del Pacto de Igualdad, de la normativa interna, etc. La dirección de Relaciones Laborales niega cualquier posibilidad de diálogo y negociación para resolver los problemas laborales que se viven en el banco,  imponiendo su voluntad unilateralmente y obligando a la representanción sindical a acudir constantemente a los juzgados y la Inspección de Trabajo.

·        Registro de la jornada laboral para todo el personal del bancoAnte la demanda presentada por CGT en la Audiencia Nacional, la dirección del banco firma un Acuerdo Judicial con CGT y CCOO, donde se compromete a implantar el registro de la jornada laboral para todo el personal del banco y a comunicar a la representación sindical las horas extras realizadas de acuerdo a la legislación vigente. EN LAS INSPECCIONES DE TRABAJO, INCUMPLIDO PACTO.

·        Cuartos de paga de beneficios según CC: discrepancia de datos de RRLL, respecto a los publicados oficialmente, que recorta el número de cuartos de paga de beneficios a cobrar por nuestra plantilla. EN LA AUDIENCIA NACIONAL, INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO.

·        Formación MIFID II: Relaciones Laborales se niega a compensar esta formación obligatoria con descansos y hacerse cargo de los gastos que conlleve. EN LA AUDIENCIA NACIONAL, INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA.

·        Pacto de integración CAM/ Incentivos: tras las sentencias de la Audiencia Nacional y el T. Supremo donde se reconoce el derecho de la plantilla afectada a cobrar los incentivos fijados en el Pacto de Integración, Relaciones Laborales se niega a cumplirlas obligando a las y los trabajadores a reclamar personalmente. INCUMPLIMIENTO DE PACTO Y DE LAS SENTENCIAS CITADAS.

·        Pacto de Igualdad:Relaciones Laborales niega el retorno, a su lugar de origen, a los compañeros y compañeras que solicitan traslado por conciliación. INCUMPLIMIENTO DE PACTO.

·        Prevención de Riesgos Laborales: incumplimientos reiterados en materia de seguridad y salud en el trabajo (seguridad en oficinas, riesgos psicosociales, evaluaciones, limpieza, material de trabajo, etc.). EN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO. INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y NORMATIVA INTERNA.

·        Estatuto de las y los Trabajadores: Relaciones Laborales no informa legalmente a la Representanción Legal de la Plantilla de las sanciones que impone por faltas muy graves, pese a la sentencia  en su contra de la Audiencia Nacional. INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y DEL ET.

·        Normativa Interna: Relaciones Laborales se niega a pagar los gastos (KM y media dieta) en desplazamientos   de menos de 25 Km. INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA INTERNA.

Seguro que en esta relación se quedan aún en el tintero diversas problemáticas, pero creemos que son un ejemplo suficiente para describir CÓMO NO SE DEBEN LLEVAR UNAS RELACIONES LABORALES y cual es la causa del descontento y falta de confianza que sufre nuestra plantilla. De igual forma estas actuaciones merman el prestigio del banco ante nuestra sociedad, incapaz de asumir que una empresa de esta importancia trate de esta forma a sus trabajadores y trabajadoras.

Como hemos trasladado a la nueva directora de Recursos Humanos, CGT persevera en su voluntad de resolver las problemáticas laborales desde el diálogo y la negociación. Mientras se mantenga  la situación actual de agresión a nuestras condiciones laborales: incumplimientos de la legislación vigente, convenio, normativa, imposiciones unilaterales de la dirección de RRLL, falta de diálogo y negociación, etc. , nos encontrarán haciendo frente a las mismas mediante la movilización,  en los juzgados y en  las Inspecciones de Trabajo.

miércoles, 3 de mayo de 2017

23 TRASLADOS FORZOSOS INJUSTIFICADOS



Alegan causas organizativas y productivas, concretamente el cierre de oficinas y la contratación  de 96 personas a través de ETT en Barcelona con  carácter estructural, para definir que hay faltantes de personal en Barcelona y excedentes en en la Territorial Este, concluyendo que es imprescindible para el Banco trasladar a 23 compañeros y compañeras de dicha Territorial a Barcelona. Para CGT las causas alegadas son falsas y su único objetivo es el de atemorizar aún más a la plantilla para poder seguir saltándose la legislación laboral a su conveniencia. 

DESMONTAMOS SUS MENTIRAS

·         Alegan que necesitan personal en Barcelona, ya que concretamente y con carácter estructural están contratando a 96 personas mensualmentea través de ETT. 

-          La legislación laboral que regula la contratación temporal expresamente prohibe que se contrate a personal temporal para cubrir puestos de trabajo de carácter estructural.

-          El cierre, anunciado por la dirección para este mes de mayo, de 51 oficinas en Barcelona libera a 130 personas con las que cubren de sobra el pretendido faltante de personal comunicado.

·         Alegan que en la Territorial Este hay excedente de personal provocado por el cierre de 65 oficinas en Alicante, Baleares, Murcia y Valencia, pero lo cierto es que el continuo trasvase de personal a departamentos centrales, Solvia, BSOS, etc., ha provocado que en la Red de Oficinas haya faltantes constantes de personal, reflejados en las continuas prolongaciones de jornada ilegales que se realizan sin compensación alguna, siendo imposible de otra forma dar respuesta a la enorme carga de trabajo que se soporta y que está ocasionando un gran número de bajas ante la presión que conlleva dicha situación.

·         Acuden a un traslado forzoso por debajo de 30 personas para que el mismo no pueda ser demandado con carácter colectivo ante la Audiencia Nacional, eludiendo la negociación colectiva y actuando a espaldas de la representación legal de las y los trabajadores en Banco Sabadell. Estamos recabando datos sobre otros posibles traslados forzosos realizados en el ámbito estatal del banco para superar el umbral legal que marca el ET y poder contestar las medidas descritas ante la Audiencia Nacional, por lo que solicitamos a cualquier persona que se haya visto afectada por una medida similar  en el presente año 2017 nos lo comunique con carácter urgente.

RECOMENDACIONES DE CGT AL PERSONAL AFECTADO

·         Mientras no sea posible la impugnación colectiva, recomendamos al personal afectado que impugne judicialmente con carácter personal, el traslado comunicado, para lo que hay un plazo de 20 días desde la fecha de comunicación del mismo. 
·         Medidas similares ya fueron realizadas por la Dirección de Relaciones Laborales en 2013 y denunciadas por CGT, solucionando la mayoría de los casos en las puertas de los juzgados ante la negativa de la representación del Banco a entrar a juicio por conocer que las causas alegadas eran falsas y que serían anulados los traslados.
·         El personal afectado debe contactar con los sindicatos donde estén afiliados/as para que les asesoren y emitan informe oponiéndose a  las medidas comunicadas. Caso de haber Comité de Empresa provincial constituido, debe reunirse,acordar informe negativo a los traslados y comunicarlo por escrito a Relaciones Laborales. En Alicante, pese a no haber Comité constituido por el bloqueo de los sindicatos mayoritarios en la provincia, se mantuvo una reunión el pasado 28 de abril donde la mayoría de los sindicatos expresaron su oposición a las medidas.
Con estas actuaciones, la Dirección de Relaciones Laborales premia el esfuerzo realizado por nuestra plantilla para la obtención de los magnificos resultados alcanzados en 2016 y primer trimestre de 2017. Premia las innumerables prolongaciones de jornada ilegales que se realizan, las incontables horas de formación que se hacen fuera de jornada, etc. Debemos ser conscientes de que mientras entregamos gratuitamente nuestra vida personal, su consecuencia más directa es la calificación de excedentes de plantilla, traslados forzosos y externalizaciones de servicios, colaborando directamente en la destrucción  de nuestros puestos de trabajo.

miércoles, 18 de mayo de 2016

CGT SE POSICIONA CONTRA LA RECONVERSION BANCARIA


El sector mantiene sus planes de concentración empresarial que desembocan, una vez tras otra, en la destrucción de miles de puestos de trabajo en paralelo a la obtención de millones de beneficios. Los sindicatos mayoritarios no sólo no se enfrentan a esta situación, sino que continúan avalando con sus firmas los planes empresariales.


No importa que cada vez se obtengan más beneficios, ni las multimillonarias ayudas públicas recibidas, ni que cada ajuste de plantilla suponga que el personal que queda trabajando tenga que doblar su jornada ante las presiones recibidas. La patronal bancaria continúa con sus planes de ajustes motivados por la concentración bancaria que, de nuevo, se avecina.
El último ejemplo vivido es el ERE del Santander, quien tras encabezar las lista de bancos en beneficios despide a 1400 trabajadores y trabajadoras sin ninguna justificación coherente. Tan sólo con la firma de la mayoría sindical a su servicio, hecho suficiente según la legislación vigente para que dicho ERE no pueda ser denunciado ante las autoridades laborales.
CGT se posiciona frontalmente contra esta situación movilizándonos contra la destrucción de empleo que nos azota, denunciando las prolongaciones de jornada ilegales que se realizan, exigiendo que se instaure el necesario y obligado registro de nuestra jornada laboral, etc. Tenemos clara la evidente falta de plantilla que sucede tras la aplicación de un ERE o un ERTE porque hemos vivido varias veces esta situación, somos conocedores de las incontables horas extras que se regalan a la empresa durante y a continuación de estos procesos, situación que sólo sirve para que la dirección de turno alegue que la plantilla está sobredimensionada y que deben hacer un nuevo ajuste.


Tenemos claro un modelo de banca al servicio de la sociedad donde son necesarias tanto las grandes como las pequeñas oficinas, donde es necesaria un plantilla suficiente que ayude a solucionar los múltiples problemas financieros que vivimos, fidelizando a nuestra clientela con dicho trato personalizado que jamás podrá ser sustituido por la banca electrónica. Tenemos claro que la concentración bancaria sólo camina hacia un servicio elitista que cada vez se aleja más de la mayoría social en nuestro pais.

La soluciones a nuestro alcance pasan por algo tan sencillo como cumplir la normativa vigente en materia de jornada, permisos, formación. También por exigir a los sindicatos que nos representan que se opongan a los destructivos planes empresariales y que cada vez son mas necesarias las convocatorias de movilizaciones suficientes para frenarlos y defender con dignidad nuestros puestos de trabajo. 


SÓLO HAY UN CAMINO: DIGNIDAD Y LUCHA DEFIENDE TU PUESTO DE TRABAJO, PARTICIPA CON CGT 

miércoles, 24 de febrero de 2016

Celebrada Conciliación en SIMA (sin avenencia) y presentada demanda

CGT RECLAMA ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL QUE BANCO SABADELL ESTABLEZCA UN SISTEMA DE REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA EFECTIVA QUE REALIZA TODA LA PLANTILLA DEL BANCO




La dirección de la empresa se opone en el SIMA-Madrid a aceptar la implantación de un registro de la jornada de trabajo diaria efectiva para todo el personal del banco, contraviniendo lo estipulado en la legislación laboral vigente y oponiéndose a las resoluciones de las Inspecciones de Trabajo, que continúan sancionado a banco Sabadell por este motivo en todo el país.

El pasado 16 de febrero se celebró en el SIMA (Madrid) el preceptivo intento de conciliación previo a la presentación de demanda ante la Audiencia Nacional, donde CGT requirió a banco Sabadell a cumplir la legislación laboral vigente en materia de registro de la jornada laboral para todo el personal del banco. A nuestro requerimiento se sumaron ccoo,ugt,alta,uso y ciga. La dirección del banco se opuso a nuestras pretensiones por lo que de nuevo nos veremos ante la Audiencia Nacional por incumplimiento flagrante de la ley.

Ya no nos sorprende la actuación de la dirección de la empresa, acostumbrada a funcionar al margen de la ley en materia laboral con el beneplácito sindical mayoritario, pero nos parece realmente vergonzoso e inaceptable que un banco como el Sabadell, con prestigio nacional e internacional, se dedique a incumplir la legislación laboral de una manera tan descarada.

Como nota positiva destacamos la adhesión a nuestra demanda de una mayoría sindical en la empresa, esperando que mantengan dicha actitud en el acto de celebración del juicio. Otros continúan posicionándose contra los intereses de la plantilla que representan manteniéndose al margen de esta problemática e incluso negando la mayor en las actuaciones de las Inspecciones de Trabajo de todo el pais, ante las denuncias presentadas por CGT.

También queremos destacar que nuestro trabajo está obteniendo resultados en todo el sector: BANKIA, SANTANDER, BBVA,..., están en proceso o ya obligados a implantar el registro de jornada reclamado para conseguir acabar con esta lacra social que supone el trabajo encubierto y las prolongaciones de jornada ilegales que se producen con impunidad en todo el sector de banca, suponiendo un claro fraude en cotizaciones a la Seguridad Social, en retribuciones al personal afectado y en pago de impuestos. 

miércoles, 17 de febrero de 2016

ACOSO LABORAL; NO LO CONSIENTAS.


Ya nadie puede negar la alta conflictividad laboral que vivimos en banco Sabadell: externalizaciones de servicios, prolongaciones de jornada ilegales, incumplimientos de acuerdos, del convenio y de la legislación laboral, EREs, ERTEs, traslados injustificados, modificaciones ilegales de nuestras condiciones laborales,..., pero entre todas hay una que destaca por la gravedad de sus consecuencias, por su interrelación con el resto y por su alta existencia en nuestro entorno de trabajo: EL ACOSO LABORAL. 



Entendemos por Acoso Psicológico en el Trabajo, la exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder. Dicha exposición se da en el marco de una relación laboral y supone un riesgo importante para la salud.


Son múltiples las comunicaciones que nos llegan denunciando amenazas (despidos, traslados, etc.), presiones (objetivos inalcanzables, crítica constante del trabajo realizado, culpabilizar de situaciones de las que no se es responsable) , malos modos (hablar a gritos, juzgar el trabajo realizado de forma ofensiva, exclusión de reuniones o encuentros relacionados con el trabajo, burlas o comentarios maliciosos personales, rechazo de peticiones razonables de vacaciones o permisos, omisión de saludo o palabra),...; con estas actuaciones determinado personal que ostenta una jerarquía dentro de la empresa, pretende encubrir sus deficiencias para gestionar un departamento, zona, oficina, etc., sin que Relaciones Laborales haga nada para evitarlo, de hecho en banco Sabadell no existe un procedimiento o protócolo de actuación para estos casos y hasta la fecha se han negado a implantarlo.

Para contribuir en la busqueda de soluciones a esta problemática os facilitamos el DIARIO DE INCIDENTES, elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, donde podemos reflejar, lo antes posible, cualquier tipo de comportamiento que nos haya resultado ofensivo, etc.


Este registro será de suma importancia para poder documentar si estamos sufriendo acoso laboral y desde cuándo, lo que sin duda ayudará a eliminar esta lacra social que padecemos en la empresa.
CGT se pone a disposición de cualquier trabajador o trabajadora que se encuentre en esta situación, garantizando la confidencialidad de la información recibida. 

domingo, 14 de febrero de 2016

Convenio de Banca: Y eso sólo hablando… Contra su agresión = Movilización


Conocidas las pretensiones de AEB de DESVALORIZAR el trabajo bancario, desde CGT nos venimos ofreciendo a compartir las movilizaciones que defina la mayoría sindical en la Mesa de Negociación. Pero sólo hemos cosechado “oídos sordos”. Que CCOO-UGT fueron los Sindicatos más votados el pasado 11/02/2015 nadie lo discute, que sólo ellos superaron el 10% de representación en el Sector, CGT sí lo discute pero, teniendo su transcendencia, no es lo determinante para Negociar nuestro Convenio.



La AEB pide y pide, pero es su sempiterna cantinela. Que la Reforma Laboral (contra la que CGT convocó Huelga General) les refuerza era algo ya conocido. El Tribunal Supremo el 22/12/2014 y la Audiencia Nacional el 20/05/2015 ya han aclarado que perdida la vigencia de un Convenio estatal, las condiciones preexistentes pasan a integrarse en el Contrato Laboral. Es decir, la pérdida de la ultraactividad es una clara agresión para las personas que ingresen con posterioridad, sin duda –y no es poco-, pero no para los anteriores.

No parece razonable que, quienes conociendo los hechos, obtuvieron una mayoría sindical con plataformas y análisis alejados de la Reforma Laboral, se hagan “los nuevos” 10 meses después de unas Negociaciones durante las que han permanecido inmóviles.

Tenemos razones para enfrentar a la AEB con la Sociedad. La Banca española ha recuperado su liderazgo UE en rentabilidad por ROE en 2014. El “ratio de eficiencia” que mide la productividad en banca es 10 puntos mejor que la media de la UE. Su Patronal es la que más empleo ha destruido en Europa desde la crisis y somos la que menos plantilla tiene por oficina. La solución es bien sencilla: ¡HACER LAS COSAS BIEN! Y no arrastrar las nefastas decisiones guiadas por la Codicia (como reconoce algún banquero) que han hecho que a Junio 2015, haya en el Sector 94.600 MM en fallidos inmobiliarios y otros 143.400 MM en problemáticos, con una cobertura media del 44%. Este impacto de “su crisis” resta al Sistema Financiero 5 puntos en Rentabilidad por ROE.

En esta realidad, que Sindicatos de “clase” renuncien a la DISTRIBUCIÓN de los incrementos de productividad mediante un nuevo Convenio para el que, eso sí, han presentado sus Plataformas y olvidado al día siguiente, se convierte en un error de estrategia o una actitud a la que no pueden sustraerse por otro tipo de compromisos. Que, además, Sindicatos de “clase” actúen con total clandestinidad al no “sentirse obligados” a detallar los puntos de “avance” con la Patronal como para calificar de posible un Convenio antes del 26/02, es un FRAUDE DE LEGITIMIDAD. Porque ellos mismos nos dicen que “avanzan” aunque no describen en qué. Porque su propio Acuerdo del 16/12 tiene ya concreciones de pérdida salarial para ingresos a partir de enero de 016 en Banca. Porque están jugando en el terreno reivindicativo de la AEB y lo asumen. Así no vamos bien.
Las más de 2.600 personas delegadas sindicales en Banca estamos para trasladar a la clientela y a la plantilla que las pretensiones de AEB son un nuevo intento de atraco. Se han quedado con el mercado de ahorro que hemos pagado a escote la ciudadanía. Han destruido 35.000 puestos de trabajo con “su crisis” y quieren ahora desvalorizar el trabajo bancario, bajo amenaza. Decirlo y a voz en grito es lo que corresponde a la mayoría sindical. En CGT estamos por esa labor y estamos poniendo nuestra energía y delegados en ese empeño, concentrándonos ante diferentes entidades bancarias de distintas plazas (Madrid, Barcelona, Bizkaia, Valencia, etc.) trasladando a la opinión pública y la clientela el antisocial comportamiento de la patronal que pretende recortar derechos establecidos en nuestro Convenio mientras sus empresas obtienen los elevados beneficios que hemos detallado más arriba y sus dirigentes perciben retribuciones y prebendas de lujo.

Pero en la Mesa también hay que poner el calado del discurso sindical y su fuerza. Si decimos de antemano, que no hay fuerza, ¿no será la obligación de quien lo sustenta generarla? ¿Para qué queremos mayorías si mayormente no van a hacer nada? La fuerza se construye, se entrena, se busca…no viene sólo de unos votos, si al día siguiente se tiran las Plataformas y se alardea de avances que sólo acotan, en todo caso, la profundidad de la agresión, ya asumida. La mayoría obtenida era para defender una plataforma sindical. Para “salirse” de ella, hace falta buscar un refrendo previo, sino… ¡no vale!

El miércoles 3 se ha celebrado ante la Audiencia Nacional el juicio por el conflicto colectivo planteado por CGT reivindicando nuestra presencia en la Mesa puesto que, según nuestros datos, sí superamos el 10% de representación que nos daría derecho a ello. El juicio quedó “visto para sentencia” y en él quedó de manifiesto la dificultad de que la propia Administración certifique en tiempo y forma veraz los resultados electorales y la confusión que se deriva (sus cifras fueron rechazadas por todas las partes). Las cifras finales van a estar muy ajustadas y lo relevante, en cualquier caso, será determinar si el número de delegados de una entidad que ya no existe (Barclays Bank en este caso) pueden influir en las decisiones de un convenio que ya no les afecta.

jueves, 11 de febrero de 2016

NORMATIVA VACACIONES

El personal de Banco Sabadell tendrá derecho anualmente a treinta y un días de vacaciones retribuidas, en el que no se computarán sábados, domingos ni festivos, de acuerdo al siguiente detalle:


·         Dicho derecho se podrá fraccionar, siendo necesario acuerdo entre las partes a partir del  tercer periodo.

·    Uno de los periodos  de disfrute de vacaciones, como mínimo será de 14 días ininterrumpidos.

·         El personal que disfrute de sus vacaciones en varios periodos, no tendrán preferencia para escoger el segundo hasta que no hayan elegido el primero el resto del personal afectado por el cuadro. De la misma manera se procederá en el tercero con relación al segundo.

·         Las vacaciones del personal que ingrese, reingrese o cese en el transcurso del año, serán proporcionales a los días trabajados dentro del año y se disfrutarán en los dos primeros casos cuando lo permitan las necesidades del servicio.

·         Para el personal con horario continuo, durante los meses de octubre a marzo, los jueves de los dos primeros periodos computarán como un día de vacaciones. A partir del tercer periodo, cada jueves descontará como un día y tres horas.

·         El personal que preste servicio en las Islas Canarias y que disfrute sus vacaciones en la Península, tendrá una ampliación de cinco días naturales en su cómputo anual de vacaciones, siendo estos proporcionales a los días de vacaciones pasados en la misma.



Periodo para disfrutar vacaciones


·         El periodo hábil general para el disfrute  de las vacaciones, será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que se devengan.

·         Por acuerdo de empresa, dicho periodo se puede prolongar hasta el 31 de enero del año siguiente al del devengo, pasado el cuál, si no se han realizado se perderán.

·         Con una periodicidad quinquenal se podrán acumular un máximo de 21 días de vacaciones al año siguiente, siempre que se soliciten antes del 31 de mayo del año del devengo.



Cuadro de Vacaciones



·         El personal incluido en el cuadro de vacaciones debe conocerlo con al menos dos meses de antelación a la fecha de disfrute.

·         Tendrá preferencia para el disfrute de las vacaciones, excepto necesidades de servicio, el personal con hijos e hijas  a su cargo que lo necesite en época de vacaciones escolares (de 3 a 16 años, ampliable en dos años). En caso de coincidencia en la petición tendrá preferencia el personal con mayor antigüedad y en igualdad de la misma el de mayor edad, siempre que el personal con hijos e hijas en edad escolar puedan disfrutarlas dentro del período de vacaciones escolares.

·         Las vacaciones del personal técnico, administrativo y servicios generales serán independientes en cada grupo.




Supuestos de interrupción de vacaciones



·         Si  durante las vacaciones el trabajador o la trabajadora causa baja por incapacidad temporal, los días que esté de baja por enfermedad no computarán como vacaciones. En este supuesto los días pendientes de vacaciones se efectuarán una vez finalice su  incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

·         Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario  de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vaciones en fecha distinta al finalizar dichos periodos aunque haya terminado el año natural a que correspondan ( en Banco Sabadell se acota este derecho hasta el 31 de marzo del año siguiente al del devengo, pudiéndose disfrutar en fechas posteriores si existe mutuo acuerdo).



PARTICIPA CON CGT, LA ALTERNATIVA SINDICAL EN BANCO SABADELL